CNBV – Centros cambiarios

Dentro de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, entre diversas modificaciones y obligaciones que se establecen,  surge el cambio de órgano supervisor para Centros cambiarios, quedando estos regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a partir del 31 de marzo del 2012.

Según la firma Key Consulting, este órgano  realizara visitas de inspección  para verificar el cumplimiento a lo descrito en el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El Centro Cambiario está obligado a permitir dichas visitas y atenderá al inspector de la CNBV las cuales tienen como objetivo revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como la operatividad, funcionamiento, sistemas de control, y todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que se encuentre dentro de los registros, para dar cumplimiento a los previsto en la LGOAAC.

Dichas  visitas de inspección las cuales estarán a cargo de la CNBV, no serán a petición de particulares, sino que están clasificadas como:

  • Visitas Ordinarias
  • Visitas Especiales
  • Visitas de investigacion

 

Teniendo cada una un objeto particular, siendo las primeras de acuerdo al programa anual de la CNBV, las segundas se llevaran  a cabo siempre que sea necesario a juicio del presidente de la CNBV, y  las terceras para aclaración de situaciones particulares.

(Art 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito)

Debido  a lo anterior  los Centros Cambiarios quedaran sujetos a  el pago de derechos de inspección y vigilancia por parte de la CNBV el cual se encuentra establecido en la Ley Federal de Derechos Art 29-E , Fracción VII.  De esta manera se pagara por dicho concepto la cantidad de $30,000.00 pesos.

La proporcionalidad  se deberá  cubrir  a más tardar el dia 2 de abril de 2012, por la cantidad de  $22,500.00 pesos,   comprendiendo el periodo entre el 31 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Para la obtención de las claves que permiten la realización del pago de derechos es preciso comunicarse a la Subdirección de Ingresos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Publicado en: 28 diciembre, 2011 a las 1:33 pm Sin comentarios

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